La Secretaría de Salud declara a las operaciones ferroviarias actividad esencial

La Secretaría de Salud del Gobierno Federal emitió un decreto el pasado 31 de marzo, por el cual determinó que hay actividades esenciales que no podrán detenerse dentro de la emergencia de salud, entre ellas los servicios de transporte de pasajeros y de carga logística (aeropuertos, puertos y ferrocarriles).

Al respecto, José Zozaya que encabeza la Asociación Mexicana de Ferrocarriles (AMF), solicitó a las autoridades de los tres órdenes de gobierno que en los controles de tráfico relacionados con la emergencia sanitaria, se dé libre tránsito a los diversos profesionales de la operación ferroviaria acreditados.

En una comunicación a sus socios, la AMF indicó que son imprescindibles para la operación ferroviaria los tripulantes y personal operativo ferroviario, elementos de seguridad y protección, proveedores de servicio de mantenimiento de locomotoras y carros ferroviarios.

También los operadores de terminales, trabajadores que dan mantenimiento a la infraestructura, los dedicados a dar servicio a las telecomunicaciones y a la señalización de trenes, los de salvamento de descarrilamientos y de remediación ambiental de accidentes.

El organismo empresarial dijo que operarán de manera ininterrumpida el Ferrocarril Mexicano S. A. de C. V., Kansas City Southern de México S. A. de C. V., Ferrosur S. A. de C.V., Línea Coahuila Durango, S. A. de C. V., Ferrocarril y Terminal del Valle de México, S. A. de C.V. y Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec, S. A. de C. V.

La operación ferroviaria de carga fue declarada como actividad esencial para atender la emergencia sanitaria del coronavirus Covid19, dado que es directamente necesaria para apoyar en todo el sistema nacional de salud, mediante el abasto y distribución de productos del sector farmacéutico, y equipamiento médico, entre otras.

El decreto emitido por la Secretaría de Salud estableció que en todos los lugares y recintos en los que se realizan las actividades definidas como esenciales, no se podrán realizar reuniones o congregaciones de más de 50 personas.

Las personas deberán lavarse las manos frecuentemente; estornudar o toser cubriendo nariz y boca con pañuelo desechable o con el antebrazo, no saludar de beso, de mano o abrazo, y todas las demás medidas de sana distancia vigentes emitidas por la Secretaría de Salud federal.

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